Impuestómetro: Resumen semanal del 13 al 17 de julio 2026
Solo la intervención estatal excluye el Impuesto al Patrimonio
La DIAN aclaró que las sociedades admitidas en procesos de reorganización empresarial bajo la Ley 1116 de 2006 continúan siendo sujetos pasivos del impuesto al patrimonio creado por el Decreto Legislativo 173 de 2026. La entidad precisó que la exclusión prevista en la norma aplica únicamente a las empresas intervenidas por el Estado en ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control, mas no a aquellas que adelantan un proceso de reorganización judicial. El concepto reafirma que la reorganización busca la recuperación de la empresa, sin alterar su obligación de declarar y pagar este tributo.
¿Cuándo queda en firme su declaración de IVA y Retención?
La DIAN, mediante el Concepto 0975 de mayo de 2026, analiza la unificación de los términos de firmeza para las declaraciones de IVA y retención en la fuente en relación con la declaración de renta. Aclara que, según el artículo 705-1 del Estatuto Tributario, los plazos de fiscalización de estos impuestos deben coincidir con los de la renta cuando pertenecen al mismo año gravable.
Reclasificaciones contables no pueden generar doble tributación
El Consejo de Estado precisó que un ingreso registrado en una cuenta contable equivocada no puede generar un mayor impuesto cuando su efecto económico ya fue reconocido en la declaración. En estos casos, la DIAN no puede adicionar el ingreso sin realizar el ajuste correspondiente en el costo de ventas, pues ello incrementaría artificialmente la renta líquida y ocasionaría una doble tributación sobre la misma suma. El fallo reafirma que las reclasificaciones contables deben reflejar la realidad económica de las operaciones y no alterar la carga tributaria del contribuyente.
Autorretención sin pago habilita sanción por no declarar
El Consejo de Estado reiteró que las declaraciones de autorretención presentadas sin el pago total carecen de eficacia jurídica y, por tanto, se consideran como no presentadas para efectos tributarios. En consecuencia, la DIAN está facultada para imponer la sanción por no declarar prevista en el Estatuto Tributario, ya que el cumplimiento de la obligación formal exige tanto la presentación de la declaración como el pago del impuesto. El fallo reafirma que la falta de pago no constituye una simple irregularidad, sino una omisión que activa el régimen sancionatorio.
Doctrina tributaria sobre cannabis no autoriza su comercialización
La DIAN reiteró que sus conceptos sobre el tratamiento tributario de la flor y la semilla de cannabis tienen un alcance exclusivamente interpretativo y no constituyen una autorización para su comercialización. Aunque precisó que la venta de estos productos está gravada con IVA a la tarifa general del 19 % y que no está sujeta al impuesto nacional al consumo cuando no existe transformación.
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