Impuestómetro: Resumen semanal del 01 al 05 de junio 2026
Cinco decisiones clave de la semana que reactivan retenciones, actualizan plazos para entidades sin ánimo de lucro, aclaran el GMF en billeteras digitales y fijan la tasa de interés moratorio para junio.
1. Reactivan retenciones y autorretenciones del Decreto 572 de 2025
El Consejo de Estado revocó la suspensión del Decreto 572 de 2025, reactivando las tarifas incrementadas y bases de retención y autorretención en la fuente para el impuesto sobre la renta. La obligación aplicará desde el primer día calendario del mes siguiente a la ejecutoria del auto, dando margen para actualizar los sistemas de cálculo.
Cabe aclarar que este restablecimiento es temporal hasta que se emita el fallo definitivo de legalidad. Las empresas deben prepararse para operar bajo las tarifas del Decreto 572 mientras dure esta medida provisional.
2. ESAL: Últimos días para actualizar el RTE
Las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) pertenecientes al Régimen Tributario Especial (RTE) tienen plazo hasta el 30 de junio para actualizar su registro ante la DIAN. El proceso requiere el envío de estados financieros, informes anuales y actas, además de verificar la responsabilidad 04 en el RUT.
El incumplimiento de esta obligación penalizará a las entidades trasladándolas automáticamente al régimen ordinario, perdiendo así todos sus beneficios fiscales. Es un plazo inflexible que no admite prórroga.
3. Desembolsos de créditos en cuentas electrónicas
La DIAN confirmó que la exención del 4x1000 (GMF) para el desembolso de créditos aplica únicamente cuando el dinero ingresa a cuentas de ahorro o corrientes tradicionales. En consecuencia, cualquier crédito que sea desembolsado en depósitos de bajo monto o electrónicos (como las billeteras digitales) causará este impuesto.
La autoridad aclaró que, por tener una naturaleza jurídica distinta a las cuentas tradicionales, el beneficio no es extensible a estos productos. Los bancos y entidades financieras deberán ajustar sus procesos de desembolso para cumplir con esta interpretación.
4. ¿Paz y salvo o certificación?
El CTCP aclaró, mediante el Concepto 0110 de 2026, que los revisores fiscales no deben emitir documentos bajo el título de "paz y salvo" sobre aportes a seguridad social, ya que extinguir deudas es facultad exclusiva de los acreedores.
Su labor debe limitarse a emitir "Certificaciones de pagos" respaldadas en libros contables y planillas PILA. El organismo recomienda incluir limitaciones de alcance y salvaguardar la independencia frente a la administración.
5. Interés moratorio fiscal para junio
Tras la expedición de la Resolución 823 de la Superintendencia Financiera, la tasa de interés moratorio para obligaciones fiscales se fijó en 26,79% efectivo anual para junio de 2026. Los contribuyentes deberán usar este indicador para liquidar con precisión los recargos de cualquier obligación tributaria pendiente durante este mes.
Recuerde: El plazo para que las ESAL actualicen su registro en el Régimen Tributario Especial vence el 30 de junio. No espere hasta el último día: el incumplimiento implica la pérdida automática de todos los beneficios fiscales especiales.
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