Jiménez G

Modificación de algunas bases mínimas para practicar retención en la fuente y tarifa de autorretención,

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Modificación de algunas bases mínimas para practicar retención en la fuente y tarifa de autorretención,

post-08

La modificación de algunas bases mínimas para practicar retención en la fuente y tarifa de autorretención, ampliando el grupo sometidos a retención en la fuente a titulo de impuesto sobre la renta, el cual permite anticipar el cobro en el 2025 de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta de las empresas del 2026.

Las nuevas tarifas serán aplicables a partir del 1 de junio de 2025 y las antiguas serán aplicables hasta el 31 de mayo de 2025.
De esta forma, nos permitimos compartir los aspectos más relevantes de estas recientes modificaciones:

1. Bases de retención en la fuente a título de renta:
No se hará retención en la fuente por pagos o abonos en cuenta por prestación de servicio cuya cuantía individual sea inferior a (2) UVT $99.598. Cuando sea igual o superior se efectuará la retención.

Retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que se originen en la adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial, cuyo valor no exceda de (70) UVT $3.485.930, cuando exceda la cifra indicada la tarifa de retención en la fuente será del (1.5%).

Retención en la fuente en las compras de café pergamino o cereza cuando exceda las 70 UVT $3.485.930 la tarifa de retención en la fuente será del (0.5%).

Retención en la fuente por compra de oro por las sociedades de comercialización internacional se
encuentra sometida a la tarifa del (2.5%).

Adquisición de bienes raíces cuya destinación sea vivienda habitacional la retención será del (1%) por las primeras (10.000) UVT, para el exceso la tarifa será del (2.5%). Cuando la adquisición del bien sea para destinación distinta a la de vivienda la retención será del (2.5%).

Retención en la fuente por emolumentos eclesiásticos se aplicará cuando tengan una cuantía igual o superior a (10) UVT $497.990

Los porcentajes de retención por otros ingresos tributarios será de máximo cuatro 4,5%, del respectivo pago o abono en cuenta

2. Autorretenciones y tarifas.
Se deberá practicar autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementarios al porcentaje previsto en dicho Decreto de acuerdo a su actividad económica. No procederá la autorretención sobre los pagos o abonos en cuenta que no se encuentren gravados con el impuesto sobre la renta y complementario.

Actividades como agricultura, transporte pagaban una tarifa de (0.55%) quedo pagando hasta un (1.2%).

Generación y comercialización de gas, oro, carbón y energía eléctrica paso del (2.2%) al (4.5%)

Las actividades de agua, residuos y construcción como demolición o vivienda residencial paso del (1.1%) hasta un (3.5%).

Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados paso del (1.1%) al (3.5%)

3. Aplicación.
Las nuevas disposiciones entran en vigor a partir del 1 de junio de 2025.

4. Impacto para los Contribuyentes.
Las empresas deben revisar su código CIIU y verificar la tarifa de autorretención aplicable, Podrán solicitar compensación o devolución de saldos a favor si es el caso.

Los cambios influyen directamente en la liquidación del anticipo del impuesto de renta para el año 2026.

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