Cancelación automática del RUT por inactividad
a partir del 1 de enero de 2026, consistente en la cancelación de oficio de la inscripción en el Registro Único Tributario- RUT, conforme a lo dispuesto en el artículo 555-2 del Estatuto Tributario y reglamentado mediante la Resolución DIAN 000217 del 3 de junio de 2025.
Los procesos de cancelación de RUT que se estén adelantando al momento de entrar en vigencia la resolución mencionada, seguirán el procedimiento establecido en la Resolución 206 del 28 de diciembre de 2023
1. Cancelación de oficio del RUT:
Es una actuación administrativa mediante la cual la DIAN cancela la inscripción de un contribuyente en el RUT cuando verifica que existe una inactividad tributaria por un periodo de 5 años calendario y se cumplen la totalidad de las causales enunciadas en el artículo 2 de la Resolución 000217 del 3 de junio de 2025.
Ausencia de actualizaciones en el RUT.
- Ausencia de presentación de declaraciones.
- Ausencia de recibos de pago.
- Falta de registro en la información exógena.
- Inactividad en el sistema de facturación electrónica
¿A quiénes no se les cancela?:
Se informa que, según el artículo 3° de la normatividad vigente, no serán objeto de cancelación del RUT por inactividad tributaria
las sociedades e inversionistas extranjeros debidamente registrados, los organismos de acción comunal, cabildos y comunidades indígenas y negras, la Nación y sus entidades territoriales, la Cruz Roja Colombiana, las superintendencias y unidades administrativas no contribuyentes, así como diversas organizaciones sociales como juntas de copropietarios, asociaciones de padres de familia, hogares comunitarios y asociaciones de adultos mayores autorizadas por el ICBF.
2. Procedimiento administrativo:
De acuerdo con el artículo 4 de la Resolución 000217 de 2025, la cancelación del RUT se desarrolla en tres etapas: primero, la DIAN identifica a los contribuyentes que presentan inactividad económica y tributaria; posteriormente, expide y notifica el acto administrativo que ordena la cancelación del RUT; y, finalmente, publica los informes correspondientes a los actos administrativos ejecutados.
3. ¿Cómo verificar si su RUT ha sido cancelado?:
El estado de su RUT puede ser consultado directamente en la página web de la DIAN (www.dian.gov.co) en la sección “Consulta Estado del RUT” ingresando su número de identificación. También puede validarlo a través del buzón de notificaciones electrónicas asignado en el sistema Muisca.
4. Reactivación del Rut:
Los contribuyentes afectados pueden solicitar la reactivación del RUT. Según el artículo 5 de la citada Resolución:
Recomendaciones:
Verifique periódicamente el estado de su RUT, especialmente si no ha presentado declaraciones, no ha actualizado información o no ha emitido facturación electrónica en los últimos cinco años.
Mantenga actualizado el RUT, incluso si no está desarrollando actividad económica, para evitar sanciones o cancelaciones automáticas. Si su RUT ha sido cancelado por inactividad, solicite su reactivación lo antes posible y regularice las declaraciones o pagos pendientes ante la DIAN.
Revise si su entidad está exceptuada de la cancelación, de acuerdo con el artículo 3 de la Resolución 000217 de 2025. Esto aplica, por ejemplo, a comunidades étnicas, entidades públicas, asociaciones civiles sin ánimo de lucro y sociedades extranjeras con inversión en Colombia.
Para evitar inconvenientes futuros, mantenga activos los mecanismos de notificación electrónica y asegúrese de que la información de contacto registrada esté actualizada.
Conclusión: La cancelación de oficio del RUT por inactividad tributaria puede tener implicaciones operativas y fiscales importantes. Invitamos a nuestros clientes a revisar su situación tributaria actual y tomar las medidas necesarias para evitar la cancelación automática o, en su caso, gestionar oportunamente la reactivación
02 Comments
Monsur Rahman
Phasellus ac consequat turpis, sit amet fermentum nulla. Donec dignissim augue nunc. Praesent bibendum erat ac lectus molestie lobortis.
Towkib
Phasellus ac consequat turpis, sit amet fermentum nulla. Donec dignissim augue nunc. Praesent bibendum erat ac lectus molestie lobortis.